BASES LEGALES DE LA PROMOCIÓN “UN VERANO TRULY UNIQUE EN IBIZA CON PLOOM”

PRIMERA.- Compañía organizadora

La compañía organizadora de esta promoción, denominada “Un Verano Truly Unique en Ibiza con Ploom”, es JT International Iberia S.L.U. (en adelante, “JTI”).

JTI encarga la gestión y desarrollo de la actividad promocional a la agencia DARWIN PUBLICIDAD S.L (en adelante, la “Agencia”), 

Los participantes pueden ponerse en contacto con JTI a través de su servicio de atención al consumidor en el teléfono 900 927 700.

SEGUNDA.- Periodo promocional

La promoción se desarrollará de conformidad con lo establecido en las presentes bases legales y durante el periodo comprendido desde el día 1 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive (en adelante, “Periodo Promocional”). Las solicitudes de participación posteriores al 30 de junio de 2025 no podrán participar en la promoción.

Si por causas de fuerza mayor fuera necesario aplazar, modificar, anular o repetir las condiciones de la promoción, JTI se lo comunicará a todos los participantes, garantizando que la modificación reciba el mismo nivel de publicidad que las presentes bases. 

TERCERA.- Finalidad

La promoción tendrá como finalidad promocionar y apoyar todos los productos de la marca Ploom de dispositivos para calentar tabaco (en adelante “Productos Promocionados”): Ploom X Advanced Black, Ploom X Advanced Gold, Ploom X Advanced Navy Blue, Ploom X Advanced Silver y Ploom X Aqua Halo. La campaña promocional estará dirigida exclusivamente a personas mayores de edad y fumadoras. 

CUARTA.- Ámbito territorial

La promoción será válida únicamente en el territorio de las Islas Canarias.

QUINTA.- Gratuidad

La presente promoción tendrá carácter gratuito, de tal manera que para la obtención de los premios no será necesario ningún desembolso.

SEXTA.- Legitimación para participar

Podrán participar en la promoción todas aquellas personas físicas mayores de 18 años, residentes en el territorio de las Islas Canarias, que sean Miembros del Ploom Club y que cumplan con todos los requisitos previstos en las presentes bases legales.

No obstante lo anterior, no podrán participar en la promoción los empleados de JTI ni tampoco todas aquellas personas que hubieran participado directa o indirectamente en la elaboración y desarrollo de la promoción (incluido el equipo de promotores y embajadores de la marca). Tampoco podrán participar en la promoción los familiares, en primer grado de consanguinidad o afinidad, de todos los anteriormente mencionados. 

SÉPTIMA.- Mecánica de la promoción y premios

7.1. Mecánica de la promoción

Durante el Período Promocional (entre el 1 junio 2025 hasta 30 junio 2025, ambos inclusive) los consumidores podrán participar en la presente promoción y optar al premio consistente en (1) viaje a Ibiza, siempre que cumplan la mecánica descrita a continuación. 

  1. Definición de la mecánica: Para participar en el sorteo, el consumidor deberá ser miembro registrado del Ploom Club y, durante el Período Promocional, deberá acceder a su cuenta a través de la página web oficial ploom.es y leer el artículo digital indicado para esta promoción. La participación quedará automáticamente registrada al cumplir estos pasos. El 3 de julio de 2025 se realizará el sorteo entre todos los participantes que cumplan con los requisitos, y la Agencia organizadora se pondrá en contacto con los dos ganadores. 

  2. Mecánica de participación: 

  3. Vía telemática: en lo que respecta a la modalidad telemática u online, el día 2 de junio de 2025 se enviará una comunicación por correo electrónico a los miembros del Ploom Club residentes en las Islas Canarias, en el que se les informará de su posibilidad de participar en el sorteo del premio como beneficio exclusivo por su pertenencia al Ploom Club. Por ello, deberán acceder a leer el artículo relacionado con dicha experiencia. Asimismo, aquellos consumidores que figuren en la base de datos del Responsable del Tratamiento que no sean miembros del Ploom Club, recibirán una comunicación en la que se les invitará a unirse al citado club. Una vez realizada su inscripción y accediendo al artículo anteriormente mencionado, también podrán formalizar su participación en el sorteo.  

  4. Vía presencial: en cuanto a la modalidad presencial u offline, la promoción se dirigirá exclusivamente a consumidores del canal HoReCa (hoteles, restaurantes y cafeterías) y eventos de las Islas Canarias. En este ámbito, el personal de promoción podrá dirigirse a fumadores que se encuentren en terrazas de establecimientos identificados, portando un dispositivo Ploom. A dichos consumidores se les consultará si ya forman parte del Ploom Club. En caso afirmativo, se les informará sobre la promoción y se les facilitará un código QR que les dirigirá directamente al Ploom Club, donde podrán acceder al artículo mencionado anteriormente, cuya lectura será condición necesaria para participar en el sorteo. En caso de no ser miembros, se les invitará a registrarse en el Ploom Club a través del mismo código QR, pudiendo así acceder al artículo y participar en el sorteo una vez realizado el registro. 

En el caso de nuevos usuarios que adquieran los Productos Promocionados durante el Periodo Promocional, el personal promotor les comunicará que, al unirse al Ploom Club y leer el artículo, podrán acceder a la promoción. Esta información se facilitará una vez confirmada la compra y la participación se activará solo si se han cumplido ambos requisitos anteriormente indicados. 

Los participantes entrarán en un sorteo final. En el sorteo se extraerán dos (2) ganadores y cinco (5) suplentes, para el caso de que el ganador tenga una identificación incompleta o incorrecta, incumpla los requisitos exigidos en las presentes bases, no pudiera ser localizado transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde que la Agencia se intentara poner en contacto con él, o no aceptará por escrito (vía correo ordinario o vía email) su premio dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a que la Agencia haya contactado con él. La prelación entre los suplentes será determinada por el orden de extracción. El período total de contacto con el ganador y aceptación de premio será 15 días.

Si en algún caso fuera imposible localizar al ganador y a todos los suplentes, o ninguno de ellos aceptará el premio o cumpliera los requisitos exigidos en las presentes bases, éste se declarará desierto.

7.2. Descripción del premio

Los premios a los que podrán optar los Miembros son dos viajes dobles a Ibiza para el verano 2025, que podrán disfrutar entre el 15 de julio de 2025 y el 30 de agosto de 2025, que incluyen:

  • Vuelos en clase económica ida y vuelta desde el aeropuerto de origen con facturación de maleta incluido.

  • Alojamiento en Ibiza de jueves a domingo (3 noches) para dos personas en la fecha elegida en un hotel de 4 estrellas con desayuno incluido.

  • Una entrada doble con fast track a la discoteca Ushüaia, válida para una noche

7.3. Entrega de los premios 

Finalizado el Periodo Promocional y realizado el sorteo, la Agencia contactará con los ganadores (2) a través de su correo electrónico en un plazo máximo de un (1) día hábil desde que resultó ganador. Con la finalidad de comprobar que la participación es válida y conforme a las presentes bases legales, y a efectos de poder hacerle entrega del premio, el ganador deberá facilitar a la Agencia lo siguiente:

  1. Foto del DNI o pasaporte

  2. Número de teléfono 

  3. Carta de aceptación del premio 

En caso de que no sea posible contactar con el ganador en este periodo de tiempo, perderá el derecho al premio. De la misma manera, perderán el derecho al premio aquellos ganadores que no cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases legales (que no sea mayor de 18 años, que no acepte las bases legales, que no sea miembro del Ploom Club, que no haya leído el artículo “Del Atlántico al Mediterráneo: Un Verano Truly Unique en Ibiza con Ploom”) o no aceptaran por escrito su premio. El ganador dispondrá de cinco (5) días hábiles, desde que la Agencia contacta con él, para remitir la carta de aceptación. En los casos definidos previamente, se liberará el premio pasando al ganador suplente definido previamente, y asignándole el regalo correspondiente. Si se excediera el número de suplentes, los premios quedarían desiertos. 

Una vez acepado el premio, la Agencia lo remitirá al correo electrónico del ganador. 

Cualquier gasto adicional no especificado en la cláusula 7.2. de las presentes bases legales correrá a cargo del ganador. Igualmente, no habrá derecho a compensación alguna en caso en el que, cualquiera que fuera la causa, el ganador y, en su caso, el acompañante, no acudieran al viaje.

Todos los premios serán personales e intransferibles, por lo que no podrán ser objeto de cambio, alteración o cesión a terceros. Queda prohibida, igualmente, la comercialización y/o venta de los mismos. JTI no se hace responsable del incumplimiento por parte del consumidor de las presentes bases legales o ante el mal uso que dicho consumidor pueda hacer con el premio.

El ganador tendrá derecho a renunciar a los premios o regalos ganados.

JTI declina cualquier responsabilidad por problemas de cualquier naturaleza que escapen a su control o que sean imputables a prestadores de servicios intermediarios o terceros.

En el supuesto de que no se pueda entregar alguno de los premios por falta de consumidores éstos quedarán desiertos.

OCTAVA.- Protección de datos personales

8.1. Identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento

Los datos personales que se faciliten en el marco de la promoción serán tratados por JTI. Para cualquier duda en materia de protección de datos, los participantes podrán contactar con JTI a través de la dirección de correo electrónico: [email protected] o en virtud de carta dirigida a JTI, en Paseo de la Castellana, 66, 28046, de Madrid, a la atención del Departamento Legal.

8.2. Datos personales tratados en la promoción

Durante la promoción, a efectos de identificación del miembro en el sistema de JTI como participante, JTI necesita tratar su nombre y apellidos y dirección de correo electrónico. 

No obstante lo anterior, en los casos en los que los Miembros hayan resultado ganadores, se solicitará, adicionalmente, foto del DNI o pasaporte, número de teléfono y carta de aceptación del premio. 

Para el desarrollo de la promoción, JTI no tratará datos personales del acompañante del ganador. En todo caso, el acompañante deberá ser mayor de 18 años.

8.3. Finalidades y bases de legitimación

JTI podrá tratar los datos personales que pudieren recabarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.2. anterior con la finalidad de desarrollar la promoción y responder a cualquier consulta relacionada con la misma, así como, en su caso, atender eventuales reclamaciones. 

El tratamiento de los datos personales se considera legítimo al ser necesario para la ejecución de la relación contractual generada al aceptar las presentes bases legales y participar en el sorteo.

8.4. Conservación de los datos personales 

Los datos de los participantes se conservarán únicamente hasta la verificación de que cumplen los requisitos para participar en el sorteo o hasta que el participante retire su consentimiento, en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada. Una vez realizada dicha comprobación, los datos de aquellos que no resulten ganadores ni suplentes serán eliminados o, en su caso, bloqueados durante un plazo de 6 meses para atender posibles reclamaciones. Transcurrido este periodo, serán eliminados de forma definitiva.

Los datos de los ganadores y suplentes se conservarán hasta la entrega y aceptación del premio o hasta que el consumidor retire su consentimiento, en cualquier momento, sin que ello afecta a la licitud del tratamiento previo a su retirada. Posteriormente, se mantendrán bloqueados durante un plazo de 6 meses, para el cumplimiento de obligaciones legales y la atención de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento.

8.5. Medidas de seguridad 

JTI tratará los datos personales de manera absolutamente confidencial. Asimismo, declara haber implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar su seguridad y evitar su destrucción, pérdida, acceso ilícito o alteración ilícita. A la hora de determinar estas medidas, se han tenido en cuenta criterios como el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, el estado de la técnica y los riesgos existentes.

8.6. Derechos de los participantes

El participante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación al tratamiento de sus datos, así como retirar su consentimiento en cualquier momento (sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada) de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, dirigiéndose a JTI a través del correo electrónico [email protected] o a través de carta dirigida a JTI, en Paseo de la Castellana, 66, 28046, de Madrid, a la atención del Departamento Legal.

La solicitud deberá contener el contenido mínimo previsto en la normativa aplicable. Si la solicitud no reúne los requisitos especificados, JTI podrá requerir su subsanación. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos. Asimismo, en el caso en el que el Miembro participante considere que JTI ha tratado sus datos personales infringiendo la normativa, dispone del derecho de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control correspondiente. 

8.7. Destinatarios de los datos personales

JTI no comunicará sus datos personales a terceras entidades. Si bien, sus datos serán accesibles por terceros que prestan servicios a JTI relacionados con la ejecución de la promoción como encargados del tratamiento. En concreto: Darwin & Verne, S.L

No se producirán transferencias internacionales de sus datos personales a terceros países.

NOVENA.- Consideraciones de carácter tributario 

De conformidad con el artículo 101.7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 75.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán estar sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios que se entreguen por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios. El importe de la retención será el vigente en el momento de la entrega del premio.

JTI se hará cargo, en estos casos, del importe correspondiente al ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre el valor de dicho premio. Sin embargo, corresponde a cada premiado incorporar tanto el valor del premio como el del ingreso a cuenta no repercutido en su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

JTI advierte a los ganadores que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF.

DÉCIMA.- Aceptación de las bases legales

Se informa a los posibles participantes que el simple hecho de participar en la presente campaña promocional implica la aceptación expresa y sin reservas de las presentes bases legales, así como la sumisión a las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe JTI. 

JTI se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la campaña promocional.

Igualmente, JTI podrá, en el caso de detectar un uso fraudulento en la campaña promocional, modificar las presentes bases legales en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento de la misma.

JTI se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre su mecánica y premios siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes y se comuniquen a éstos debidamente. Dichas modificaciones se comunicarán a través de correo electrónico.

Esta campaña promocional se rige por la legislación vigente en España y por las presentes bases.